Código
Artículo 628 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 628
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La capacidad para obligarse se presume siempre, mientras no se prueben los hechos o circunstancias por los cuales niegue la ley esa capacidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02561 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«En la especie, debe quedar claro que la capacidad para obligarse se presume, siempre que no se prueben los hechos y circunstancias por la cuales niegue la ley esa capacidad (artículo 628 del Código Civil).»