Código
Artículo 627 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO I
DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 627
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Para la validez de la obligación es esencialmente indispensable:
1º.- Capacidad de parte de quien se obliga.
2º.- Objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación.
3º.- Causa justa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08951-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 627 del Código Civil, al expresar: “Para la validez de la obligación es esencialmente indispensable: 1»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Para la validez de la obligación es esencialmente indispensable: 1. Capacidad de parte de quien se obliga. 2. Objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación. 3. Causa justa"»
- Resolución 02561 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Dice que el Tribunal viola los ordinales 41, 627, 628, 836, 844, 1007, 1008 y 1017 del Código Civil.»
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no es de recibo el argumento de una imposibilidad jurídica del negocio, en los términos que exponen los numerales 627 inciso 1) y 631 del Código Civil»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«violación de los artículos 19, 20, 22, 627, 835 inciso 1) y 2), 1008 y 1023, todos del Código Civil»
- Resolución 01018 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«(artículos 627 y 1007 del Código Civil)»