Código
Artículo 60 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Del domicilio
Artículo 60
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se halle.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 42 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00227-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Civil
«Nuestro Código Civil en su artículo 60, define el domicilio civil de una persona física y lo hace en función del lugar en el que haya establecido la sede principal de sus negocios e intereses.»
- Resolución 00263-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación of los artículos 10.1, 18, 22, 23, 24, 59.1 inciso a), 60 inciso f), 61, 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Alega violación de los artículos ...; 26. , ..., y ....»
- Resolución 00069 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«artículos 60, 66 del Código Civil»
- Resolución 00182-2025 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Civil
«"El domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de este le lugar donde se halle."»
- Resolución 00233-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«mediante acto de notificación al representante de la sociedad en su domicilio real cuando no corresponde con la habitación (artículo 60 del Código Civil)»