Código
Artículo 59 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO II
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y NOMBRE DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
Del nombre de las personas
Artículo 59
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Se establece el derecho a obtener indemnización por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la personalidad.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 41 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00010-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Por el contrario existe bastante normativa, para dar sustento a este reclamo, como por ejemplo los artículos 22, 59 and 702 del Código Civil.»
- Resolución 00263-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación de los artículos 10.1, 18, 22, 23, 24, 59.1 inciso a), 60 inciso f), 61, 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Alega violación de los artículos 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil;»
- Resolución 00038-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Familia
«El artículo 59 del Código Civil establece el derecho a obtener indemnización por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la persona como la imagen, entendiéndose por daño moral cualquier menoscabo no patrimonial a esos derechos.»
- Resolución 00807-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Se revocará la sentencia venida en alzada, para condenar a la demandada al pago de ese importe y ambas costas producto del vencimiento objetivo (artículos 11, 59, 627 and 702 del Código Civil»