Código
Artículo 571 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XII
DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 571
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si una persona muriere sin disponer de sus bienes o dispusiere sólo en parte, o si, habiendo dispuesto, el testamento caducare o fuere anulado entrará a la herencia sus herederos legítimos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 571, inciso 1 a) del Código Civil establece que no podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho»
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el casacionista acusa errónea aplicación de... específicamente los ordinales 109 del Código Penal, 520, 521, 543, 548 y 571 del Código Civil»
- Resolución 00902 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Así las cosas, la acusada infracción a los numerales 520 a 521, 522, 571 a 572, 835 a 838, 844 y 847 del Código Civil no tuvo lugar.»