Código
Artículo 503 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IX
DE LA OCUPACION
CAPÍTULO III
Artículo 503
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si la cosa encontrada fuere corruptible o hubiere otra dificultad para conservarla y custodiarla, el que la encontrare, sin perjuicio de anunciar el hallazgo en el periódico oficial, la presentará al Juez para que la haga vender en pública subasta.
Del precio de la venta se cubrirá desde luego el importe de los gastos y el diez por ciento que en el caso de aparecer el dueño, correspondería al inventor; el resto se mandará depositar para entregarlo oportunamente al dueño, si se presentaré a reclamarlo, o al inventor si pasare el año sin que se haga tal reclamo.