Código
Artículo 502 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IX
DE LA OCUPACION
CAPÍTULO III
Artículo 502
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Si a virtud del aviso en el periódico oficial apareciere el dueño antes de trascurrido el año, el que ocupó o encontró la cosa tendrá derecho al diez por ciento del valor de la misma, y al importe de los gastos necesarios que haya hecho para conservarla, pudiendo retener la cosa en su poder mientras no se le pague lo que en uno ú otro concepto debe recibir.
Los mismos derechos tendrá el que encontrare una cosa extraviada o perdida y la fuere a entregar a su dueño.
El que omitiere anunciar hallazgo en el periódico oficial, se considerará como poseedor de mala fe de la cosa encontrada, é incurrirá en una multa equivalente al precio de la misma cosa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que pudieran resultarle según el caso.