Código
Artículo 492 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IX
DE LA OCUPACION
CAPÍTULO II
De la caza y de la pesca
Artículo 492
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si la presa herida muriere en terreno ajeno, el propietario o quien le represente, deberá entregarla al cazador, o permitir que entre a buscarla.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 425, 491, 492, siguientes y concordantes del Código de Comercio, 14, 21, 22, 692, 1101, 1103, 1104, 1023 inciso 1), 1185, siguientes y concordantes del Código Civil, 1, 2, 7, 8, 12 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo N°9691, 1, 2, 3, 5, siguientes y concordantes de la Ley d»