Código
Artículo 491 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IX
DE LA OCUPACION
CAPÍTULO II
De la caza y de la pesca
Artículo 491
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él.
Se considera cogido el animal que ha sido muerto por el cazador en el acto venatorio, y también el que está preso en sus redes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 425, 491, 492, siguientes y concordantes del Código de Comercio, 14, 21, 22, 692, 1101, 1103, 1104, 1023 inciso 1), 1185, siguientes y concordantes del Código Civil, 1, 2, 7, 8, 12 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo N°9691, 1, 2, 3, 5, siguientes y concordantes de la Ley d»