Código
Artículo 484 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VIII
De los modos de adquirir el dominio
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 484
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Además del convenio, son modos de adquirir el dominio; la ocupación, la accesión, la herencia o el legado y la prescripción.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00194-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«(artículos 484 y 561 del Código Civil)»
- Resolución 01144-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«(artículos 484 y 561 del Código Civil)»
- Resolución 00414-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«El propietario puede, asimismo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 335 y 484 Ibídem , transmitir esa facultad»