Código
Artículo 460 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO II
Del Registro de Propiedad
Artículo 460
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Cualquiera inscripción que se haga en el Registro de Propiedad, relativa a un inmueble, expresará, además de las circunstancias de toda inscripción:
1º- La naturaleza, situación, cabida, linderos y nombre y número si constaren del inmueble objeto de la inscripción o al cual afecte el derecho que deba inscribirse.
2º- La naturaleza, valor, extensión, condiciones y cargas de cualquiera especie del derecho que se inscriba.
3º- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho sobre el cual se construya el que sea objeto de la inscripción.
4º- El nombre, apellidos y generales de la persona a cuyo favor se haga la inscripción y los de aquella que transmita o constituya el derecho que ha de inscribirse.
En las segundas y siguientes inscripciones relativas a la misma finca, no se repetirán las circunstancias del inciso 1º; pero se hará referencia de las modificaciones que indique el nuevo título y del asiento en que se halle la inscripción.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El Registro Público de la Propiedad constituye, conforme al artículo 460 del Código Civil, un sistema de publicidad registral que goza de presunción de exactitud y legitimidad»
- Resolución 00109-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Las escrituras públicas de transmisión de bienes inmuebles no se confeccionan con el propósito de quedar únicamente anotadas en el Registro Inmobiliario, su finalidad es producir un asiento registral, alcanzando así la integridad de los derechos del adquirente y su protección ante terceros (artículos 1, 6, 7, 34 y 36…»