Código
Artículo 459 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO II
Del Registro de Propiedad
Artículo 459
Vigente desde 22 de marzo de 1966 · texto SINALEVI
En el Registro de Propiedad se inscribirán:
1º- Los títulos de dominio sobre inmuebles.
2º- Aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres y cualesquiera otros reales diversos del de hipoteca.
Los títulos en que se consigne el arrendamiento de inmuebles pueden o no inscribirse; pero sólo perjudicarán a tercero si se hubiera inscrito.
Las operaciones referentes a edificios o departamentos sometidos al régimen contemplado por la Ley de Propiedad Horizontal, se inscribirán en una sección especial, mediante un doble registro de fincas matrices y fincas filiales debidamente relacionado
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la Ley de Propiedad Horizontal, ley Nº 3670 de 22 de marzo de 1966)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00033-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(derivados del principio de publicidad imperante en el derecho hipotecario o registral, artículo 459 del Código Civil)»
- Resolución 00109-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Las escrituras públicas de transmisión de bienes inmuebles no se confeccionan con el propósito de quedar únicamente anotadas en el Registro Inmobiliario, su finalidad es producir un asiento registral, alcanzando así la integridad de los derechos del adquirente y su protección ante terceros (artículos 1, 6, 7, 34 y 36…»
- Resolución 00132-2016 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«El canon 459, ibídem, dispone: “En el Registro de Propiedad se inhribirán: (…) 2º- Aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres y cualesquiera otros reales diversos del de hipoteca”.»