Código
Artículo 422 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VI
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CAPÍTULO I
De la hipoteca
Artículo 422
Vigente desde 1 de noviembre de 2007 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 37 aparte b) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00837 · Sala Primera de la Corte
Civil
«he artículo 422 del Código Civil fue derogado por la ley no. 8624 de 1º de noviembre de 2007»
- Resolución 00562 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En definitiva, para que una hipoteca se pueda tramitar como ejecución pura conforme a los numerales 630 inciso 3º y 660 del Código Procesal Civil, se requiere de escritura pública debidamente inscrita y que contenga la renuncia de trámites exigida por el artículo 422 del Código Civil.»
- Resolución 05939 · Sala Constitucional
Constitucional
«Acción de inconstitucionalidad promovida por Nombre1549 , mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número CED13995, contra los artículos 422 del Código Civil y 663 del Código Procesal Civil.»