Código
Artículo 415 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VI
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CAPÍTULO I
De la hipoteca
Artículo 415
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El inmueble hipotecario y cada una de sus partes responden, cualquiera que sea su poseedor, al pago de la deuda.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00903 · Tribunal Primero Civil
Civil
«el artículo 415 del Código Civil establece, que el inmueble hipotecado y cada una de sus partes, responden, cualquiera que sea su poseedor, al pago de las deudas.»