Código
Artículo 411 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VI
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CAPÍTULO I
De la hipoteca
Artículo 411
Vigente desde 28 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
La hipoteca de una finca abraza:
1º- Los frutos pendientes a la época en que se demande la obligación ya exigible.
2º- Las mejoras y aumentos que sobrevengan a la finca, así como las agregaciones naturales.
No se podrá otorgar una reunión cuando las fincas estuvieren hipotecadas independientemente en favor de diferentes acreedores. Cuando solo uno de los inmuebles a reunir fuere el gravado, se entiende ampliada la garantía, a menos que en el mismo acto se estipule lo contrario.
- Las indemnizaciones que pueda cobrar el propietario por causa de seguro, expropiación forzosa y de perjuicios.
- En los edificios y desarrollos sometidos al régimen de propiedad en condominio, el derecho que sobre los bienes comunes corresponda al propietario de una finca filial.
(Así reformado el inciso 2) anterior por el artículo 3° de la ley N° 3363 del 6 de agosto de 1964) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº 3450 de 5 de noviembre de 1964) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3º de la ley de Propiedad Horizontal, Nº 3670 del 22 de marzo de 1966) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 40 de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio; ley N°. 7933 de 28 de octubre de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00018-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Afirma que el artículo 411 del código civil, se refiere a los contratos y que el actor no firmó ni suscribió un nuevo contrato»
- Resolución 00794 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el Banco Nacional hasta por la suma de ¢200.000.000,00; garantizado con una hipoteca abierta, de conformidad con el artículo 411 del CC.»