Código
Artículo 398 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO V
DE LAS CARGAS O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO III
De la obligación de paso
Artículo 398
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El ancho del paso será el que baste a las necesidades del demandante, a juicio del juez, no pudiendo exceder de seis ni bajar de dos metros, sino por convenio de los interesados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00894-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 385 a 400 del Código Civil»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios, la presente demanda ORDINARIA CIVIL promovida por OVED, HEIDY, HILDA, VIANNEY E ISABEL todos JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra MARCIAL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y ZOILA MARÍA c»