Código
Artículo 379 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IV
SERVIDUMBRES
CAPÍTULO II
De la constitución y extinción de las servidumbres
Artículo 379
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Las servidumbres discontinuas de toda clase y las continuas no aparentes, sólo pueden constituirse por convenio o por última voluntad. La posesión, aun la inmemorial, no basta para establecerlas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00926-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«si en el escrito inicial se afirma que se tiene a su favor un derecho real de servidumbre de paso, y se demuestra su constitución (artículo 379 del Código Civil o bien sentencia judicial), en caso de sentencia estimatoria, se ordenará al Registro Nacional se inscriba la servidumbre sobre el fundo sirviente inscrito y…»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil»
- Resolución 01324-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículo 379 Ibidem»
- Resolución 01000-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«sobre la base de lo preceptuado en la relación de los artículos 308 y 379 del Código Civil en relación con el numeral 462 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00641-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«En consecuencia, la actora se sustenta en una premisa errónea, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 379 del Código Civil, el derecho de paso es discontinuo.»