Código
Artículo 378 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IV
SERVIDUMBRES
CAPÍTULO II
De la constitución y extinción de las servidumbres
Artículo 378
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las servidumbres que son contínuas y aparentes á la vez, pueden constituirse por convenio, por última voluntad o por el simple uso del uno y paciencia del otro.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01279-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«si hubo por parte de los representantes de A.S.A. consentimiento tácito, por lo cual se constituyó la servidumbre por tolerancia (artículo 378 Código Civil)”»
- Resolución 00077-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(lo cual está acorde con el artículo 378 del Código Civil, que admite su\nconstitución por el simple uso de uno y paciencia»
- Resolución 00314-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«la ley tampoco exige la existencia de título, pues para su constitución basta el simple uso de uno y paciencia del otro, según indica el artículo 378 del Código Civil.»
- Resolución 00132-2016 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Este tipo de servidumbre se pueden constituir por convenio, por última voluntad o por el simple uso del uno y paciencia del otro (artículo 378 del Código Civil).»
- Resolución 00385-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«""...IV. Corresponde ahora analizar lo relativo a la utilización de los numerales que cita el casacionista. Conviene indicar que, de resultar aplicable el ordinal 94 de la Ley de Aguas, como una consecuencia lógica, los artículos 378 y 853 del Código Civil resultarían inaplicables..."»
- Resolución 00641-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«"ARTÍCULO 378.- Las servidumbres que son continuas y aparentes a la vez, pueden constituirse por convenio, por última voluntad o por el simple uso del uno y paciencia del otro.»