Código
Artículo 344 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO I
De la constitución del usufructo y de los derechos del usufructuario
Artículo 344
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El usufructuario puede usar de todos los medios que competen al propietario para mantener su derecho.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00040-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme a lo establecido en el artículo 344) del Código Civil, el usufructuario, como titular de uno de los atributos de la propiedad, puede hacer uso de todos los medios que competen al propietario para mantener su derecho»