Código
Artículo 328 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO VI
De los derechos de restitución é indemnización
Artículo 328
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Además tendrá derecho el poseedor de buena fe á que el reivindicador le pague el precio que él haya dado por la cosa, el valor de las mejoras necesarias y el de las útiles, y a retirar los materiales de las de puro adorno, con tal que la separación pueda hacerse sin detrimento de la cosa reinvindicada y de que el propietario rehúse pagarle el valor que tendrían dichos materiales después de separados. Mientras no se le haga el pago de lo que se le debe, puede retener la cosa en su poder.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00492-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Artículo 328 del Código Civil.»
- Resolución 00599-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con los artículos 328, 332, 505, 508 y 509 del Código Civil.”»
- Resolución 01230-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«A su juicio, el Superior violentó los numerales 328 y 332 del Código Civil por falta de aplicación»
- Resolución 00680-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Respecto a los puntos identificados con las letras C.a), C.b), C.c) y, C.e), a pesar de estar recogidos en los numerales 327 y 328 del Código Civil, no resulta procedente otorgarlos.»
- Resolución 00094 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«(Artículos 328 and 330 del Código Civil)»
- Resolución 00100-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Cuando un poseedor deba restituir el bien, su derecho a ser indemnizado o retirar las mejoras dependerá de la buena o mala fe de su posesión, conforme a los artículos 327 a 332 del Código Civil.»