Código
Artículo 318 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO VI
De los derechos de restitución é indemnización
Artículo 318
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Para ser restituido en el goce de un derecho, basta que el poseedor pruebe el hecho de la posesión y de haber sido privado de ella ilegalmente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00600-2024 · Tribunal Agrario
Civil
«Esta situación de hecho se tutela a través de procesos interdictales, cuando frente a quien posee, se perturba o se pretende recuperar el bien violentamente o a través de formas indebidas (numerales 317, 318, 319 y 323 Código Civil»
- Resolución 01033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numeral 318, inciso 7), del mismo Código»
- Resolución 00812 · Sala Primera de la Corte
Civil
«normas 318 inciso 3, 330, 396 y 370 del CPC, 7 inciso c, 42, 72, 107, 109, 126 y 127 del CN, 835, 836, 837 y 1007 del CC»
- Resolución 00691-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«no es factible debatir en este tipo de procesos temas relativos a los derechos de propiedad o posesión... en relación con los artículos 307, 317, 318 y 323 del Código Civil»