Código
Artículo 316 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO VI
De los derechos de restitución é indemnización
Artículo 316
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00480-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«ordinal 316 ibídem, para luego establecer que “Mediante resolución de las 15:09 horas del 12 de octubre de 2010, la Juez de Primera Instancia y visible a folio 83, confiere audiencia a mi representada por 3 días de los documentos de folios 1 a 15, abriendo el legajo de la parte Actora,»
- Resolución 01132-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 20, 316, 320 y 321 del Código Civil»
- Resolución 00010-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«...se trasgredió también los artículos 316, 320 y 333 en relación con la acción reinvindicatoria...»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La violación alcanza también los artículos 316, 317, y 322 del Código Civil relacionados con el ya analizado 270. Estos artículos otorgan la posibilidad de accionar para recobrar una posesión de la que se le despojó indebidamente»
- Resolución 00314-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(artículos 316 y 320 del Código Civil). De esta normativa se deduce que mientras un poseedor no hubiere completado todos los requisitos para la usucapión, el legítimo propietario puede establecer exitosamente la acción reivindicatoria contra quien simplemente posea su bien como dueño.»
- Resolución 00180-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«toda vez que se encuentra demostrado por medio de la certificación registral presentada en autos que la sociedad actora es propietaria registral del bien inmueble 5-98766-000, por lo que además existe una apariencia de buen derecho tomando en cuenta lo determinado en el artículo 316 del Código Civil: “Todo propietario…»