Código
Artículo 286 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO II
Del derecho de posesión
Artículo 286
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
En caso de duda, se presume de buena fe la posesión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00601-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«(artículos 284, 285, 286, 333, 853 a 864 del Código Civil, aplicados supletoriamente; voto 68 de 17.081994 y 68 of 17.08.1994 de este Tribunal).»
- Resolución 00284 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Lo anterior se desprende de la doctrina de los artículos 283, 284, 285 y 286 del Código Civil, que regula el “hecho de la posesión” y la buena fe posesoria.»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«-de la cesión de derechos que hizo el señor Nombre186083 a favor de Nombre186087 , de las diligencias de información posesoria por ésta establecidas, and of the registration of the property in his name at the Property Registry- are an immediate consequence direct from the first ones, which for that reason must be…»