Código
Artículo 201 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO IV
DE LA AUSENCIA
CAPÍTULO III
Presunción de muerte y sus efectos
Artículo 201
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el Código de Familia, Ley No.5476 de 21 de diciembre de 1973).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así como los numerales 199 a 202 y 1046 del Código Civil por apreciarse que existe una solidaridad en materia de responsabilidad entre ambos.»
- Resolución 00590-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violación de los numerales 9, 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política; 190, 191, 194 incisos 1 y 2, 196, 197, 198, 201 “siguientes y concordantes” de la Ley General de Administración Pública y 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil.»