Código
Artículo 1391 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XII
DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO II
De los compromisos
Artículo 1391
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
Quedará rescindido el contrato de compromiso por el hecho de que una de las partes demande, ante los tribunales, la resolución de las cuestiones objeto del contrato, y de que la otra parte no alegue el compromiso dentro del término en el que la ley permite oponer las excepciones previas.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7130 del 16 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Procesal civil
«los artículos 1390 y 1391 del Código Civil, indican que les es dable, de mutuo acordo, desistir del compromiso en cualquier estado el negocio»
- Resolución 00055-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«"El acuerdo de partes debe matizarse con los artículos 1390 y 1391 del Código Civil"»