Código
Artículo 1390 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XII
DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO II
De los compromisos
Artículo 1390
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Por mutuo consentimiento pueden las partes desistir del compromiso en cualquier estado del negocio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Procesal civil
«los artículos 1390 y 1391 del Código Civil, indican que les es dable, de mutuo acuerdo, desistir del compromiso en cualquier estado el negocio»
- Resolución 00055-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«"El acuerdo de partes debe matizarse con los artículos 1390 y 1391 del Código Civil"»