Código
Artículo 1373 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XII
DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
De la transacción
Artículo 1373
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Sólo pueden transigir los que tienen la libre facultad de enajenar sus bienes y derechos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00550-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"Dentro de las normas específicas que cabe resaltar en este asunto, se encuentra las de los artículos 1369, 1370 y 1373 del Código Civil."»
- Resolución 00481-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«Por último, el artículo 1373 citado, dispone que solo pueden transigir quienes tienen la libre facultad de enajenar sus bienes y derechos.»