Código
Artículo 1372 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XII
DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
De la transacción
Artículo 1372
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La renuncia general de los derechos no se extiende a otros que a los relacionados con la disputa sobre la que ha recaído la transacción y a los que, por una necesaria inducción de sus palabras, deban reputarse comprendidos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08509-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Se debe señalar que el artículo 1372 del Código Civil Italiano que cita el autor de cita tiene el mismo contenido que el artículo 1022 del Código Civil de Costa Rica.»
- Resolución 00010-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Así se entiendo de lo dispuesto en el artículo 1372 del Código Civil y 12 de la Ley RAC.»