Código
Artículo 1370 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XII
DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
De la transacción
Artículo 1370
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cuando la transacción previene controversias futuras, debe constar por escrito, si el interés pasa de doscientos cincuenta pesos.
En los litigios pendientes cualquiera que sea el valor de la acción, debe hacerse constar por escrito.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00051-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«incluso Brenes Córdoba se refiere a este tema al comentar el numeral 1370 del Código Civil francés en su “Tratado de los Bienes”.»
- Resolución 00051-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«Incluso Brenes Córdoba se refiere a este tema al comentar el numeral 1370 del Código Civil francés en su “Tratado de los Bienes”.»
- Resolución 00550-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"Por ello, no existe un contrato de transacción que cumpla lo dispuesto por los citados artículos 1369 y 1370 del Código Civil, sin el cual no es posible acoger la excepción previa opuesta"»
- Resolución 00481-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«El segundo, la necesidad de hacerlo constar por escrito si es previa a la instauración de un litigio y si el monto de lo transado sobrepasa los doscientos cincuenta colones.»