Código
Artículo 1369 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XII
DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
De la transacción
Artículo 1369
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Toda transacción debe contener los nombres de los contratantes; la relación puntual de sus pretensiones; si hay pleito pendiente, su estado y el Juez ante quien pende; la forma y circunstancias del convenio y la renuncia que los contratantes hagan de cualquier acción que tenga el uno contra el otro.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00010-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«El artículo 1369 del Código Civil establece los requisitos que debe contener el contrato de transacción: a) el nombre de los contratantes; b) la relación puntual de las pretensiones; c) si existe pleito pendiente, su estado y el juez ante quien pende; d) la forma y circunstancias del convenio; y, e) la renuncia que…»
- Resolución 00550-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"Por ello, no existe un contrato de transacción que cumpla lo dispuesto por los citados artículos 1369 y 1370 del Código Civil, sin el cual no es posible acoger la excepción previa opuesta"»
- Resolución 00017-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«"... Toda transacción debe contener los nombres de los contratantes; la relación puntual de sus pretensiones; si hay pleito pendiente, su estado y el Juez ante quien pende; la forma y circunstancias del convenio y la renuncia que los contratantes hagan de cualquier acción que tenga el uno contra el otro."»
- Resolución 00481-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«El primero de ellos establece el contenido mínimo del contrato.»
- Resolución 00428-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«"Lo negociado versó sobre un aspecto de contenido patrimonial negociable y renunciable, los conceptos ahí plasmados fueron básicos y enfilados a lo regulado por la propia ley -artículo 1369 del Código Civil-."»