Código
Artículo 1349 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XI
DEL DEPÓSITO
CAPÍTULO I
Del depósito convencional
Artículo 1349
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Es obligado el depositario a prestar en la guarda y conservación de la cosa, el cuidado y diligencia que acostumbra emplear en la guarda de sus propias cosas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00295-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Es decir, está obligado a guardar, custodiar y restituir el vehículo (artículos 698 and 1349 del Código Civil), como derivación propia de la responsabilidad objetiva impuesta por la ley.»
- Resolución 00295 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Es decir, está obligado a guardar, custodiar y restituir el vehículo (artículos 698 and 1349 del Código Civil), como derivación propia de la responsabilidad objetiva impuesta por la ley.»