Código
Artículo 1348 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XI
DEL DEPÓSITO
CAPÍTULO I
Del depósito convencional
Artículo 1348
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El depósito se constituye para la guarda y custodia de una cosa mueble.
Es gratuito y el depositario no puede usar de la cosa depositada. El contrato en virtud del cual se entrega una cosa para su guarda y custodia, si se estipula precio o si se permite el uso de la cosa, se rige por las reglas del arrendamiento de servicios o del comodato según su caso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00794-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«el depositario no puede usar la cosa dada en depósito (Artículo 1348 del Código Civil).»