Código
Artículo 1314 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IX
DE LA FIANZA
CAPÍTULO II
Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Artículo 1314
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El fiador que requiere para que se haga la excusión, debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal o los que éste haya obligado en garantía de la deuda, y adelantar el dinero suficiente para hacer la excusión.
No debe indicar ni los bienes del deudor principal situados fuera del territorio de la República, ni los gravados para el pago de otra deuda, sino en cuanto su valor exceda de ésta, ni los bienes litigiosos, salvo que fueren los especialmente afectados para garantizar la deuda.