Código
Artículo 1313 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IX
DE LA FIANZA
CAPÍTULO II
Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Artículo 1313
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Aun cuando no se haya renunciado a la excusión en los bienes del deudor, el acreedor no está obligado a hacerla sino cuando el fiador la exija en vista de los primeros procedimientos que se dirigieren contra él.