Código
Artículo 1278 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO IV
De la terminación del mandato.
Artículo 1278
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El mandato termina:
1º.- Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
2º.- Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
3º.- Por la revocación del mandato.
4º.- Por la renuncia del mandatario.
5º.- Por la muerte del mandante o mandatario.
6- Por la apertura de la fase de liquidación concursal del mandante o del mandatario, o cuando en un proceso de esta naturaleza hayan sido separados de la administración de sus bienes.
7º.- Por la interdicción del uno o el otro.
8º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio y por razón de ellas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 74 inciso 74.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00035-2026 · Tribunal de Familia
Civil
«"Si bien el artículo 1278 inciso 7) del Código Civil establecía como causal de terminación del mandato la interdicción del mandante, lo cierto es que dicha figura fue superada por el ordenamiento jurídico costarricense a partir de la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con…»
- Resolución 00294-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«todo lo anterior, conforme al numeral 1278 del Código Civil.»
- Resolución 00344-2003 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(Artículos 1278 inciso 4 en relación con el 1288 ambos del Código Civil).»
- Resolución 00018-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«tal suceso no provocó la terminación del mandato -pues no se encuentra dentro de los motivos previstos en el artículo 1278 del Código Civil ni tampoco se estipuló así en el poder otorgado-»