Código
Artículo 1249 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad
Artículo 1249
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra tercero, sino en los casos siguientes:
1º.- Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día prefijado para la terminación del contrato.
2º.- Cuando se prueba que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualquier medio.