Código
Artículo 1248 — El socio que renuncia de mala fe o intempestivamente, responde de los daños y perjuicios que causare su separación — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad
Artículo 1248
El socio que renuncia de mala fe o intempestivamente, responde de los daños y perjuicios que causare su separación
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Renuncia de mala fe el socio que lo hace para aprovecharse de una ganancia que debe pertenecer a la sociedad.
Es intempestiva la renuncia cuando al hacerse no se hallan las cosas íntegras y la sociedad está interesada en que la disolución se dilate.
La disposición del primer inciso comprende al socio que de hecho se retire de la sociedad.