Código
Artículo 1240 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad
Artículo 1240
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si cualquiera de los socios, por su hecho o culpa deja de poner en común la cosa o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.