Código
Artículo 1239 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad
Artículo 1239
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
La sociedad se disuelve asimismo por la apertura de la fase de su liquidación concursal o por la extinción completa de la cosa o cosas que forman su objeto.
Si la extinción es parcial, continuará la sociedad, salvo el derecho de los socios para exigir su disolución, si en la parte que resta no pudiere continuar útilmente, y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo siguiente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 74 inciso 74.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)