Código
Artículo 1237 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad
Artículo 1237
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La sociedad se disuelve por la terminación del plazo o por el evento de la condición que se haya prefijado para que tenga fin.
Podrá, sin embargo, prorrogarse por el unánime consentimiento de los socios.
Los que juntamente con la sociedad estuvieren comprometidos como codeudores, no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren accedido a ella.