Código
Artículo 1236 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de los socios respecto de tercero
Artículo 1236
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los acreedores de la sociedad son preferibles a los acreedores de cada socio, sobre los bienes sociales. Pero sin perjuicio de este privilegio, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social. En este caso habrá lugar a la disolución de la sociedad, y el socio que la ocasione responderá de los daños y perjuicios, si se verificare en tiempo inoportuno.