Código
Artículo 1028 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO I
CONTRATOS Y CAUSI-CONTRATOS
CAPÍTULO III
Efecto de los contratos
Artículo 1028
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Mientras el tercero no haya ratificado, el prometiente puede sustituirlo en todos los derechos y obligaciones que resulten del contrato, salvo que la prestación no pudiera cumplirse sino por la persona que las partes han tenido en vista al celebrar el contrato.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así se encuentra contemplado en los numerales 1026, 1027, 1028 y 1029 del Código Civil.»