Código
Artículo 1027 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO I
CONTRATOS Y CAUSI-CONTRATOS
CAPÍTULO III
Efecto de los contratos
Artículo 1027
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cuando el tercero se niega a ratificar el contrato, el prometiente debe ejecutar la obligación si está en su poder hacerlo, o debe en el caso contrario indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Ahora bien, el artículo 1027 del Código Civil dispone que el promitente solo debe responder por la prestación, cuando el tercero se niegue a consentir la promesa, es decir, responderá subsidiariamente.»