Código
Artículo 88 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA DESTINACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO XX
De la Aceptación de la Póliza
Artículo 88
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
La garantía a que se refiere el artículo anterior deberá constituirse mediante depósito en efectivo, debiendo concedérsele al interesado un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de la aceptación de la póliza, para la presentación de los documentos faltantes. Vencido el término, se procederá en la forma que previenen los reglamentos. El importe de la garantía, deducidos los derechos y demás cargos que correspondan, será devuelto al interesado si dentro de aquel plazo presenta a la Aduana los documentos faltantes.