Código
Artículo 87 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA DESTINACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO XX
De la Aceptación de la Póliza
Artículo 87
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
La Póliza deberá aceptarse si se presenta con todos los documentos exigibles, formulados conforme a este Código y los reglamentos.
Sin embargo, en los casos de los artículos 46 y 47, cuando por cualquier otro motivo el interesado no pueda presentar aquellos documentos, la Aduana aceptará la destinación y autorizará el aforo de las mercancías siempre que el interesado compruebe, por otros medios, ante ella, su derecho a retirarles y para ello deberá garantizar previamente, a juicio y responsabilidad del funcionario aduanero, el valor de las mercancías, los derechos aduaneros correspondientes y los perjuicios que se podrían irrogar al Fisco y al dueño o interesado legítimo en caso de que las mercancías se entregaran indebidamente.