Código
Artículo 72 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LA DESCARGA, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO XVII
De la Recepción de Mercancías por la Aduana
Artículo 72
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
El plazo indicado en el artículo anterior, se contará a partir de la fecha en que la mercancía haya sido recibida por la Aduana de destino.
Si se solicitare su redestino, el plazo de almacenamiento cubrirá el período que la mercancía permaneció en la Aduana de destino y el lapso en que permanezca en la Aduana a la cual fue redestinada.
En el caso de que una mercancía haya sido previamente destinada a una Aduana interior y permanece en tránsito en una Aduana de arribo, el plazo se iniciará a partir del recibo por la Aduana interior.