Código
Artículo 71 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LA DESCARGA, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO XVII
De la Recepción de Mercancías por la Aduana
Artículo 71
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Desde el momento en que la Aduana da por recibida la mercancía en sus recintos, en la forma y condiciones indicadas en los reglamentos y hasta por doce días calendario, no se aplicará almacenaje. Transcurrido este período y hasta la fecha en que se acepte la solicitud de destinación de las mercancías o sean trasladadas a los almacenes generales de depósito se cobrará almacenaje de acuerdo con lo que se establezca en los reglamentos a este Código.