Código
Artículo 62 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LA DESCARGA, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO XVI
De la Descarga
Artículo 62
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las mercancías destinadas a una Aduana determinada podrán descargarse en otra Aduana, con autorización previa de la Dirección General de Aduanas, siempre que la protección de dichas mercancías o del vehículo que las transporte lo justifique, se carezca de espacio en la Aduana destinataria, o concurran circunstancias especiales que ameriten esta medida.
Cuando se solicite que la descarga se haga en una Aduana distinta de la de destino, podrá accederse a ello, y se efectuará por cuenta y riesgo del solicitante.
Cuando sea la autoridad aduanera la que disponga de oficio la descarga de las mercancías en otra Aduana distinta de la de destino, el Estado responderá por los gastos y riesgos correspondientes, siempre que se pruebe culpa o negligencia de su parte.