Código
Artículo 61 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LA DESCARGA, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO XVI
De la Descarga
Artículo 61
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Quedará a cargo de los porteadores el traslado de la mercancía desde los vehículos a la Aduana, o viceversa.
También quedarán bajo la responsabilidad de dichos porteadores las obligaciones fiscales o de otro orden, y, en general cualquier riesgo al que puedan quedar expuestas las mercancías, por la parte del traslado que cada uno efectué.
Los porteadores deberán rendir una fianza general para responder por estas operaciones.