Código
Artículo 49 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO XV
De la Presentación del Manifiesto y Otras Declaraciones
Artículo 49
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
En el tráfico marítimo se presentarán a la Aduana dos documentos siguientes:
- Manifiestos y libreta-cheques de las mercancías destinadas al puerto;
- Manifiestos para aquellas mercancías que se descarguen en puerto con otro destino;
- Lista de pasajeros;
- Manifiesto de los paquetes y otras piezas que traiga para el correo;
- Lista de los equipajes de pasajeros con destino al país de arribo;
- Memorándum de viaje; y
- Las demás que establezcan los reglamentos.
Para el tráfico fluvial y lacustre se exigirá la documentación que establezcan los reglamentos.